Legislación sobre productos sin gluten

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Revisado medicamente por Dr Marta Bernaola Abraira
Ultima actualizacion: October 7, 2024

El gluten puede estar oculto en medicamentos

En el momento actual, la legislación concebida, para amparar al enfermo celiaco es escasa y deficiente, según denuncia el Libro Blanco de la Enfermedad Celiaca, que pide a las autoridades competentes que cubran las lagunas existentes para que el celíaco tenga mayores garantías en su alimentación, se eliminen las discriminaciones que se producen en algunos ámbitos y pueda tener una mejor calidad de vida.

No existe en España ni en la Unión Europea ningún tipo de legislación al respecto sobre los alimentos especiales sin gluten. Sólo algunos países han elaborado normas sobre este tipo de productos. La única internacional que existe se denomina Norma del Codex Alimentarius.

Norma del Codex para Alimentos exentos de gluten (Codex Stan 118-1981)

El Codex no legisla, sólo recomienda, por lo que las normas que elabora no son de obligado cumplimiento. Esta norma, del año 1981, lleva años revisándose, ya que las cantidades permitidas de gluten son consideradas, a la vista de los conocimientos actuales, como excesivas. Ello ha dado origen a la elaboración de varios borradores, con la intención de actualizar dicha norma, siendo el último borrador del año 2007.

Alimento “exento de gluten” es aquel:

• Que consiste o está preparado únicamente con ingredientes que no contienen prolaminas procedentes del trigo o de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.) o de trigo duro, centeno, cebada y avena o sus variedades cruzadas, cuyo contenido de gluten no sea superior a 20 ppm. (partes por millón)

• Que consiste en ingredientes obtenidos a partir de trigo, centeno, cebada, avena y escaña común, o sus variedades cruzadas, a los que se ha quitado el gluten, y cuyo contenido de gluten no sea superior a 100 ppm.

• Cualquier mezcla de los dos tipos de ingredientes que se indican en los apartados anteriores, cuyo contenido de gluten no sea superior a 100 ppm.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria defiende ante los organismos internacionales un máximo de 10 ppm ante la solicitud, por parte de las asociaciones de celíacos, de que dicho límite sea el más bajo posible con el fin de proteger al máximo al consumidor que no puede tomar gluten.

Norma del general de etiquetado sin gluten

En relación con el etiquetado de los productos alimenticios, sólo existe la siguiente normativa que afecta al colectivo celíaco: Real decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, con sus modificaciones.

Composición y etiquetado de productos alimenticios para las personas con intolerancia al gluten:

• Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los 100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.

• El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos mencionados en el apartado 1 llevarán la mención «contenido muy reducido de gluten». Pueden llevar el término «exento de gluten» si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden al consumidor final.

• La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg.

• Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, no contendrán un nivel de gluten que supere los 20 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final. El etiquetado, la presentación y la publicidad de esos productos deberá llevar la mención «exento de gluten».

• En caso de que los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten contengan tanto ingredientes que sustituyen el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas como ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 y no se aplicará el apartado 4.

• Los términos «contenido muy reducido de gluten» o «exento de gluten» mencionados en los apartados 2 y 4 deberán aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.

A pesar de esta normativa, los celíacos se encuentran con algunos problemas a la hora de comprar algunos productos, ya que la normativa no se aplica a residuos accidentales por contacto y/o contaminación cruzada. Y muchos fabricantes utilizan la leyenda “puede contener trazas de gluten”, que impide la compra de su producto por parte de un celíaco.

Información sobre medicamentos y gluten

Los productos farmacéuticos y/o aditivos pueden utilizar gluten, harinas, almidones u otros derivados para la preparación de sus excipientes. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicó una Resolución (BOE nº 179, de 28 de julio de 1989) por la que se dan normas para la declaración obligatoria del gluten, presente como excipiente, en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas. Los prospectos de las especialidades afectadas deben incluir una advertencia del contenido de gluten, además de las correspondientes a los principios activos que figuren en su composición.

Categoría: Alergia en niños